Jubilados aplauden aprobación de proyecto de ley sobre ajustes y nuevos descuentos

El Proyecto de Ley 746 tiene como objetivo actualizar y ampliar los beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 para los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, mediante medidas que contribuyen a reducir los gastos asociados a su salud, asistencia, movilidad y condiciones de vida.

Jubilados aplauden aprobación de proyecto de ley sobre ajustes y nuevos descuentos

Ciudad de Panamá, Panamá. La victoria alcanzó al grupo de jubilados y de la tercera edad, compensan sus años de servicios con nuevos descuentos en artículos de primera necesidad, aparatos para su movilidad, servicios oncológicos, además, de otros trámites sociales.

El Proyecto de Ley No. 746; Que modifica y adiciona artículos a la Ley 6 de 1987, sobre beneficios a los jubilados, pensionados y tercera edad, y dicta otras disposiciones, recoge el sentir de este significativo grupo de panameños y extranjeros, con residencia panameña, que colmaron el hemiciclo legislativo.

Los ajustes, los alcances o los logros, todos términos válidos, en esta propuesta de ley llegó a su fin gracias a una mega mesa que sentó a representantes del sector privado, comercio, empresarios, el gobierno, y cuyo foro de reunión fue el primer órgano del Estado.

El Proyecto de Ley 746 tiene como objetivo actualizar y ampliar los beneficios de la Ley 6 de 16 de junio de 1987 para los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad, mediante medidas que contribuyen a reducir los gastos asociados a su salud, asistencia, movilidad y condiciones de vida.

Según el proyecto aprobado, los panameños jubilados y pensionados que tengan 55 años y más; si son mujeres, o que tengan 60 años o más; si son hombres, y los extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional, que tengan 57 años o más; si son mujeres, y 62 años o más; si son hombres, gozarán de estos y otros beneficios.

Con la normativa avalada por los diputados de diversas bancadas legislativas, los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad tendrán derecho a descuento del 20% del valor de los medicamentos, previa presentación de la receta médica correspondiente al nombre del jubilado, pensionado o de la tercera de edad.

La normativa indica, además, que estas personas recibirán también un descuento del 20 % del servicio de internet y/o televisión por cable suministrado por entidad pública o privada, siempre que el contrato no sea mayor de 50.00 dólares, que el contrato esté a su nombre y que el contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

Así mismo, tendrán un descuento por servicio telefónico de un 20% del cargo fijo en el servicio telefónico residencial, cuando el contrato esté a su nombre, cuando el contrato sea residencial y cuando del contrato sea sobre un solo número telefónico.

De igual manera, se establece un descuento del 20% por el servicio telefónico móvil cuando el contrato del servicio telefónico esté a su nombre, cuando el contrato sea a un solo número telefónico y cuando el monto del contrato no sea superior a los 30.00 balboas.

Recibirán un descuento del 20% en la tasa de aseo, cuando el contrato esté a su nombre y cuando el contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal. Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

ARTÍCULO 1. EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 6 DE 1987, QUEDA ASÍ: ARTÍCULO L. LOS PANAMEÑOS Y EXTRANJEROS CON RESIDENCIA PERMANENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE TENGAN CINCUENTA Y CINCO AÑOS O MÁS SI SON MUJERES, O SESENTA AÑOS O MÁS SI SON HOMBRES, Y TODOS LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS GOZARÁN DE LOS SIGUIENTES BENEFICIOS:

* Descuento del 25 % del valor del consumo individual en cualquier local de expendio de comidas, como restaurantes, franquicias nacionales e internacionales, salvo aquellos considerados como fondas.

* Descuento del 20% del valor de los medicamentos, previa presentación de la receta médica correspondiente a nombre del jubilado, pensionado o de la tercera de edad. Se exceptúa la presentación de la receta médica para aquellos medicamentos de libre venta.

*Descuento en los siguientes servicios médicos: a. 25% en los honorarios por consulta de medicina general y especialidades médicas y quirúrgicas 15 % por todos los servicios de optometría y oftalmología.

 20 % en exámenes de laboratorios.

 30 % en todos los servicios radiológicos

* 30% sobre el precio de venta final o tarifa de:

Procedimientos, intervenciones y terapias destinadas al tratamiento del cáncer; Medicamentos anca lógicos y agentes de soporte farmacéutico utilizados para prevenir o mitigar efectos secundarios.

Insumas, productos de soporte médico y equipos de asistencia o ayuda técnica vinculados a la atención del paciente oncológico.

* Descuento del 20% en los bienes, equipos de asistencia y ayudas técnicas,

Todas las prótesis

Sillas de ruedas, muletas, bastones, andaderas y rodadores con asiento;

Sanitarios portátiles y sillas de baño;

Camas hospitalarias, colchones antiescaras o especializados para pacientes encamados;

Y Cualquier otro equipo o dispositivo destinado a la movilidad, asistencia o cuidado integral del paciente.

* Las propiedades de las asociaciones, federaciones y confederaciones de jubilados y pensionados constituidas de conformidad con la Ley gozarán de los beneficios otorgados por esta Ley en: energía eléctrica, agua, teléfono, internet, televisión por cable, apartado postal, tasa de valorización, Impuesto de Inmuebles y cualquier otro beneficio otorgado a asociaciones sin fines de lucro, según lo disponen las leyes de la República.

*  Descuento por servicio telefónico:

 30 % del cargo fijo por servicio telefónico residencial cuando:

1. El contrato del servicio telefónico esté a su nombre;

2. El contrato sea residencial;

3. El cargo sea a un solo número telefónico

Descuento del 25 % en la compra de ataúdes y urnas, así como en la contratación de servicios funerarios cuando el difunto sea jubilado, pensionado o de tercera edad.

Descuento del 20% en la compra de pañales para adultos

*Descuento del 20% En la tasa de aseo, cuando:

a. El contrato esté a su nombre.

b. El contrato sea para servicio residencial y constituya su vivienda principal.

Se aplicará la tarifa normal al excedente de esta suma.

* Descuento del 20 % del cargo fijo por gastos notariales en los trámites directamente vinculados con viviendas que cumplan los requisitos del régimen de interés preferencial para jubilados, pensionados y tercera edad.

* Descuento del 20 % del cargo fijo por gastos de registros en los trámites directamente vinculados con viviendas que cumplan los requisitos del régimen de interés preferencial para jubilados, pensionados y tercera edad.

* Descuento del veinte por ciento (20 %) a los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad en los servicios de alquiler, reparación y mantenimiento de equipos de asistencia, movilidad y apoyo para uso personal, tales como sillas de ruedas, andaderas, camas hospitalarias, concentradores de oxígeno, equipos de asistencia respiratoria y otros dispositivos análogos destinados a facilitar la movilidad, la recuperación, la asistencia o la permanencia en el hogar del beneficiario.

Para acceder a este beneficio, el interesado deberá acreditar su condición de beneficiario y presentar una certificación expedida por un médico idóneo que haga constar la necesidad del equipo o dispositivo requerido.

Los requisitos y el procedimiento para acreditar dicha necesidad serán establecidos mediante reglamentación, procurando la simplificación de los trámites y el acceso efectivo al beneficio.

* Se otorgará un descuento del quince por ciento (15 %) en la adquisición elementos destinados a las adecuaciones básicas en la vivienda principal de los jubilados, pensionados y personas de la tercera edad beneficiarios de esta ley, destinadas a:

Mejorar su movilidad, accesibilidad y seguridad, tales como rampas, barras de apoyo, pasamanos, superficies antideslizantes y adaptaciones básicas de baños.

La necesidad de estas adecuaciones deberá acreditarse mediante indicación médica o evaluación funcional. El beneficio no cubrirá remodelaciones generales, ampliaciones ni mejoras ajenas a dichas necesidades, y estará sujeto al monto máximo que se establezca reglamentariamente.

* Exoneración del Impuesto de importación y del Impuesto de Transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) en parches hidrocoloides, bolsas de colostomía y aros, sondas urinarias, y cremas con receta médica de un médico especialista idóneo. Se exceptúan de este numeral todos los artículos de uso cosmético.

Las personas de la tercera edad panameñas o extranjeras con residencia permanente en el territorio nacional estén o no pensionadas y/o jubiladas probarán su condición de la siguiente forma: 1. Con su cédula de identidad personal. 2. Con su carné de jubilado o pensionado. 4 3. Con su carné de residente permanente emitido por el Tribunal Electoral.

Todos los descuentos y concesiones a que se refiere esta Ley serán deducibles del impuesto sobre la renta del contribuyente que otorgó los descuentos al momento de su declaración de renta.

La presente Ley comenzará a regir seis (6) meses después de su promulgación.

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