TE garantiza accesibilidad al voto para personas con discapacidad

El TE reglamentará todo lo concerniente a la accesibilidad del voto para las personas con discapacidad que se hayan inscrito como tales en el Registro Electoral.

TE garantiza accesibilidad al voto para personas con discapacidad
Foto: cortesía TE.

Ciudad de Panamá, Panamá. Para garantizar la accesibilidad al voto para personas con discapacidad permanente o temporal, la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), aprobó una propuesta del Tribunal Electoral (TE), que procura que todas las personas con movilidad reducida votarán en mesas ubicadas preferentemente en las escuelas oficiales o particulares, universidades oficiales y particulares, centros de convenciones, gimnasios, coliseos deportivos u otros lugares públicos adecuados.

Agrega la iniciativa de reforma al artículo 405 del Código Electoral, que el Tribunal Electoral reglamentará todo lo concerniente a la accesibilidad del voto para las personas con discapacidad que se hayan inscrito como tales en el Registro Electoral.

La reunión de trabajo también incluyó el debate sobre el tema de la Nulidad de Elecciones y Proclamaciones, en este orden de ideas fue aprobada la modificación del numeral 15 del artículo 465 que establece como causal de demanda de nulidad haberse excedido los topes de gastos del financiamiento electoral, cuando se demuestre con prueba.

El artículo 498, sobre las causales por la cual un representante de corregimiento electo, principal o suplente puede perder su cargo, también fue objeto de una propuesta de cambio hecha por el partido Realizando Metas y en la misma los comisionados aprobaron que para solicitar la revocatoria de mandato de cualquier candidato se debe consignar una fianza similar a la estipulada en los casos de impugnación establecida en el artículo 471 del Código Electoral.

Art. 471 – C. E., num # 5

Consignar las fianzas siguientes:

a. Para representante de corregimiento, dos mil balboas (B/. 2 000.00).

b. Para alcaldes de distrito, diez mil balboas (B/.10 000.00).

c. Para diputados, veinticinco mil balboas (B/.25 000.00). d. Para presidente de la República, cincuenta mil balboas (B/.50 000.00).

El monto de la fianza es independiente de la cantidad de candidatos impugnados. La Fiscalía General Electoral quedará exenta de consignar fianza.

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