Reingeniería de la Ley 1 de Medicamentos de 2001 en la recta final

 La legislación instruye a la Acodeco para que realice un análisis de las tendencias de los precios nacionales comparados con los internacionales a fin de hacer las recomendaciones al Ejecutivo.

Foto: cortesía AN.

Ciudad de Panamá, Panamá. La Asamblea Nacional (AN) destacó este martes que un total de 32 modificaciones, principalmente de forma, robustecieron la reingeniería de la Ley 1 de Medicamentos del 2001, en segundo debate, que por más de un año y medio tomó forma jurídica en una mesa técnica legislativa para revertir la frase del no hay por si hay.

 Manteniendo el contenido original del Proyecto 841, que modifica y adiciona artículos a la Ley 1 del 2001 sobre medicamentos y otros productos para la salud humana, se aprobó para terminar con los obstáculos a una mejor disposición, la homologación del registro sanitario y el derecho del Órgano Ejecutivo de establecer un tope de precios.

 Faculta al Gobierno para que en cualquier momento y de manera excepcional establezca precios topes a los medicamentos, a fin de preservar el interés del consumidor en circunstancia en que el comportamiento de los precios en el mercado nacional no guarde relación con los precios de dichos productos en el mercado internacional.

Para los propósitos de este punto, la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), recomendará cada 6 meses al Ejecutivo, luego del análisis correspondiente, la propuesta de productos medicinales y precios topes que se aplicarán a nivel nacional.

 Asimismo, durante el periodo de vigencia de la medida, los importadores y distribuidores podrán solicitar la revisión y/o eliminación del precio tope de un medicamento específico de acuerdo con el procedimiento legal correspondiente.

 La legislación instruye a la Acodeco para que realice un análisis de las tendencias de los precios nacionales comparados con los internacionales a fin de hacer las recomendaciones al Ejecutivo.

Los precios topes que se fijen comenzarán a regir a los 30 días después de promulgado el decreto que los fija y tendrá una vigencia de 6 meses que podrán ser prorrogados una sola vez por seis meses.

Además, faculta la creación de nuevos laboratorios de análisis para aliviar la tarea existente, de permitir que países de alto estándar en materia de medicamentos puedan competir para ofertar sus productos.

 Este proyecto también motiva para que cualquier agencia distribuidora y comercializadora de medicamentos, autorizada por la Dirección Nacional de Farmacias y Droga, pueda solicitar un certificado de homologación de registro sanitario de un medicamento fabricado en un país de alto estándar de fabricación.

 Adicionalmente, el titular de registro sanitario de fuente alterna de fabricación, con un certificado de homologación de registro sanitario de cualquier producto medicamentoso, tendrá los mismos derechos y obligaciones de importación y comercialización igual que el titular original para evitar acaparamiento del mercado.

 Sobre el contenido de la etiqueta de los envases primarios y secundarios, los mismos serán reglamentados por la Dirección Nacional de Farmacias y Drogas y podrá estar impreso en varios idiomas a la vez, siempre que uno sea el español para medicamentos, cosméticos medicados y plaguicidas. No se aceptarán re etiquetados o sobre etiquetado.

 Cumpliendo con una labor de que las disposiciones aprobadas estén claramente expresadas revistiéndola de   viabilidad legal, se introdujeron 32 modificaciones, se eliminaron 94 disposiciones integrando un proyecto con 57 artículos correspondientes al marco regulatorio, dejando para una discusión posterior el tema relacionado a compras.

 Para mañana se espera que este proyecto sea discutido en su último y tercer debate para posteriormente someterlo a revisión de la Presidencia de la República.

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