
Ciudad de Panamá, Panamá. Con la ratificación este jueves del Convenio sobre la Protección de la Maternidad, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en Ginebra, el 15 de junio de 2000, la Asamblea Nacional cumple con modernizar disposiciones de derecho humano en la materia.
El Proyecto de Ley 671, por la cual se aprueba el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, reemplaza conceptos desfasados a los tiempos actuales y a la realidad y que están establecidos en un documento adherido por Panamá en 1919.
Este tipo de protección garantiza no sólo igualdad de oportunidades de acceso al trabajo, asegura además una continuidad de un ingreso que con frecuencia es vital para el bienestar de toda la familia.
La flexibilidad garantizada en este convenio permite a los Estados suscriptores realizar o hacer ajustes de conformidad a su normativa nacional, siempre y cuando no se trastoquen los principios generales o básicos de derechos humanos y no se incurran en algún tipo de discriminación.
En el Proyecto 671 se dispone que la mujer reciba una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas, toda vez que presente un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto.
Teniendo debidamente en cuenta la necesidad de proteger la salud de la madre y del hijo, la licencia de maternidad incluirá un período de seis semanas de licencia obligatoria posterior al parto.
Cuando una mujer no reúna las condiciones exigidas para tener derecho a las prestaciones pecuniarias con arreglo a la legislación nacional, tendrá derecho a percibir prestaciones adecuadas con cargo a los fondos de asistencia social, siempre que cumpla las condiciones de recursos exigidas para su percepción.
Las prestaciones médicas deberán comprender la asistencia prenatal, la asistencia durante el parto y la asistencia después del parto, así como la hospitalización cuando sea necesario.





















