
Ciudad de Panamá, Panamá. El Procurador General de la Nación (PGN), Javier Caraballo Baltazar emitió este viernes su concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor Herrera, en contra de un fallo del Tribunal Electoral (TE) que favoreció al expresidente Ricardo Martinelli (2009-2014).
De acuerdo con el documento oficial, el Procurador General de la Nación Javier Caraballo Baltazar consideró que es “inconstitucional” la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022 emitida por el TE, por infracción de varios artículos de la Carta Magna, por lo que solicitó al Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) que así sea declarado al momento de ponderar el fondo de la demanda presentada.
Entre otras cosas, tras el análisis jurídico, contenido en un documento de 43 páginas, el Procurador señaló que “Por lo anterior, queda en evidencia que la Resolución de 22 de marzo de 2022 viola el artículo 4 de la Constitución Política de la República de Panamá, en concordancia con el artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José).
El artículo 4 de la Constitución de la República de Panamá señala que “La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional”. En tanto que la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) expresa en su artículo 8 (Garantías Judiciales):
“1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.
“Lo anterior permite reconocer, de manera evidente, que la tutela judicial efectiva está modulada en el debido proceso legal, conforme a reglas racionalmente claras dentro del procedimiento. Ello implica el cumplimiento de un conjunto de requisitos, límites y condiciones para el ejercicio del derecho, siendo que todas las materias relacionadas al procedimiento están claramente descritas en la ley. Apararse de este conjunto de lineamientos, tal como aconteció con la Resolución de 22 de marzo de 2022, incide directamente en la infracción constitucional, a la que alude el demandante”, precisa el análisis del procurador Caraballo.
El Procurador planteó, además, que es preciso indicar que el artículo 18 Constitucional consagra la extralimitación en el ejercicio de las funciones, por un lado, y la omisión de funciones, por el otro, en tanto que el artículo 142 y el numeral 1 del artículo 143 de la Carta Magna se enfocan en las funciones que privativamente ejerce el Tribunal Electoral, como máxima autoridad del país en materia electoral.
En ese sentido, remarcó que, el artículo 142, en concordancia con el numeral 1 del artículo 143 de la Ley Fundamental señala que el Tribunal Electoral es competente para interpretar, reglamentar y aplicar la norma electoral, para lo cual deberá sujetar su actuación a verificar la existencia de vicios de nulidad en la tramitación y motivar adecuadamente sus actuaciones.
Al respecto, el Procurador dijo observar que “estos dos propósitos resultaron incumplidos” con la emisión de la Resolución comentada, en la medida que –tal como señaló antes- la máxima autoridad electoral del país emitió un pronunciamiento sobre un tema totalmente alejado de su competencia; y ello condujo a generar una motivación errática de la decisión.
En tal sentido, el límite de la competencia del Tribunal Electoral está planteado por la ley electoral, resulta obvio que el análisis en esa sede de un tema sometido a la justicia ordinaria penal, en ausencia de la garantía que ofrecen el derecho al juez predeterminado por la ley, el derecho a la bilateralidad, el derecho a la igualdad entre las partes y el derecho a la doble instancia, implican una clara infracción a la competencia, lo que acarrearía la responsabilidad descrita por el artículo 18 de la Carga Magna, advirtió el Procurador en su análisis.
“En virtud de todo lo expuesto, concluyo que la Resolución de fecha 22 de marzo de 2022, emitida por el Tribunal Electoral, es inconstitucional, por infracción de los artículos 4,18,32,142 y el numeral 3 del artículo 143 de nuestro Estatuto Fundamental, motivo por el que solicito al Pleno de la corte Suprema de Justicia, que así sea declarado al momento de ponderar el fondo de la demanda”, sentenció.





















