Presentan modificaciones al Código Penal para castigar delitos cibernéticos

De igual forma, se adiciona el artículo 290-A al Código Penal, para que, quien indebidamente se apodere o utilice datos almacenados en un sistema informático o sistema electrónico, total o parcialmente, sea sancionado…

Diputada Harding- Foto: cortesía AN.

Ciudad de Panamá, Panamá. La diputada Kayra Harding Bart presentó este miércoles ante el pleno legislativo de la Asamblea Nacional (AN) una iniciativa que busca adecuar la legislación panameña para perseguir y castigar los delitos informáticos o cibernéticos.

La propuesta presentada, en conjunto con el diputado Juan Diego Vásquez, surge en virtud de las denuncias que se han dado a conocer en las redes y medios de comunicación, en la comisión de un delito informático de violación de la privacidad, que ha suscitado la repulsa de la sociedad y dejado claro la necesidad de legislar sobre esta materia, de manera más extensa para que la autoridad competente cuente con las herramientas necesarias para que sean sancionados.

En su exposición de motivos, la también primera vicepresidenta de este órgano del Estado, explicó que esta iniciativa legislativa busca adecuar, mediante modificaciones y adición de artículos, el Código Penal vigente, en lo relativo a los delitos informáticos que desarrolla la extorsión, el acoso sexual y la violencia mediática y amplía los tipos penales de los artículos 289 al 292, que desarrollan delitos contra la seguridad informática, todo con la finalidad de contrarrestar los riesgos que estos generan en la sociedad.

Destacó que el uso del Internet es una herramienta facilitadora del trabajo y quedó demostrado en el periodo de pandemia, lo cual es un gran avance mundial; no obstante, también crecen aquellas actividades que van al margen de la ley y que son tipificadas como los “ciberdelitos o delitos informáticos”.

Ante esta situación, señaló que la legislación panameña es deficiente, en cuanto al combate a estos nuevos delitos que afectan a la ciudadanía, como es el caso de los recientes acontecimientos donde se han visto afectadas mujeres y menores de edad.

Resaltó que es necesario actualizar las leyes panameñas, en ese sentido, para castigar y perseguir a quienes incurran en este flagelo de forma concisa, tal como ocurre en otros países.

El anteproyecto propone en su articulado que, quien, mediante violencia, intimidación, o amenaza grave, para procurarse o procurar a un tercero un lucro indebido o cualquier otro beneficio obligue a otra persona a tomar una disposición patrimonial, a proporcionar información o a tolerar, hacer u omitir alguna cosa que le perjudique a un tercero, será sancionado con prisión de cinco a diez años.

De igual forma, se adiciona el artículo 290-A al Código Penal, para que, quien indebidamente se apodere o utilice datos almacenados en un sistema informático o sistema electrónico, total o parcialmente, sea sancionado con prisión de cuatro a seis años y de seis a ocho años, cuando se trate de infraestructuras públicas o privadas.

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