Personas de escasos recursos en juicios de sucesión sin testamento serán asistidos por defensores de oficio

El patrocinio procesal gratuito debe solicitarse al juez que conozca la causa.

Ciudad de Panamá, Panamá. Para promover los procesos de sucesión intestada, que por falta de recursos económicos cientos de familias no heredan, la Asamblea Nacional (AN) aprobó este lunes una legislación, en tercer debate, para reformar el Código Judicial el cual permitirá extender la Asistencia Legal y el Patrocinio Procesal Gratuito en la jurisdicción civil.

Tal como se establece en el Proyecto 142, se podrá tener el derecho al patrocinio gratuito cuando la persona no alcance a ganar el equivalente a doce (12) salarios mínimos anuales, ya sea del producto de sus bienes, industria, profesión o trabajo.

La iniciativa, que recibió una votación de 40 votos, especifica que accederán a este beneficio cuando los bienes inmuebles que tengan no alcancen un valor B/. 20,000.00 o también que sus bienes, no destinados para la vivienda, no alcancen un valor de B/. 10,000.00.

El proponente, el diputado bocatoreño Abel Beker Ábrego, quien enfatizó que la falta de dicha figura en el tema de sucesión, sin testamento, es muy común en áreas del interior, particularmente en su provincia, aseguró que la gratuidad en el proceso legal será el mayor beneficio que puede recibir una persona de muy bajo ingreso que no puede pagar un abogado para este proceso.

El patrocinio procesal gratuito debe solicitarse al juez que conozca la causa. Se puede gozar de inmediato de los beneficios en cualquier proceso que el peticionario desea instaurar y debe presentar una declaración jurada y Certificado de la Caja de Seguro Social. En ese documento, debe sostener que en los últimos dos meses no ha devengado un salario promedio equivalente al sueldo mínimo establecido por ley.

Otro documento a presentar, consiste en un Certificado del Registro Público de la Propiedad, en el que se determine que los bienes a su nombre no alcanzan los B/. 10,000.00.

 El Proyecto 142, por el cual se modifican artículos del Código Judicial de la República de Panamá, relativos a la Asistencia Legal y el Patrocinio Procesal Gratuito, también deja claro que en el caso de personas que residan en áreas apartadas, de difícil acceso, bastará con la certificación del Juez de Paz, previa inspección de su lugar de residencia.

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