
Ciudad de Panamá, Panamá. Instituyen un proceso más justo y equilibrado en los procesos de remates de bienes muebles e inmuebles que se cimienta en la reforma y adiciones de artículos al Código Judicial; iniciativa legislativa que fue aprobada, en tercer debate hoy, por beneficiar al deudor y a los agentes económicos del valor que se genere en los actos de reventas o subasta pública.
Las entidades bancarias financieras o acreedores podrán recuperar, con la venta forzosa, el saldo adeudado de bienes muebles e inmuebles en los procesos ejecutivos, sin perjudicar a sus deudores utilizando el valor de mercado o comercial cuando se decida el remate de los productos.
Así queda establecido en el proyecto de Ley 635, que modifica y adiciona artículos al Código Judicial, relacionados con remates de bienes muebles e inmuebles y que fue apoyado por 49 diputados en su último debate. La norma está garantizada de convertirse en Ley de la República pues se acogió las observaciones hechas por el Ejecutivo, las cuales fueron introducidas en segundo debate.
En abono a una mayor equidad procesal, esta normativa plantea que, cuando se embarguen bienes inmuebles o su renta, naves o aeronaves, se dará orden al director del Registro Público de realizar la inscripción provisional.
Los deudores de los bienes deberán presentarán un avalúo realizado por profesional idóneo en el que conste el valor de mercado o comercial del inmueble; no obstante, en los procesos ejecutivos comunes, que no cuenten con avalúos, bastará con el certificado de catastro en el que conste el valor del inmueble.
Asimismo, aclara que cuando en la escritura de hipoteca se hubiera renunciado a los trámites del proceso ejecutivo, el juez ordenará la venta del inmueble con notificación del dueño actual del bien hipotecado, pero no se podrán proponer incidentes ni presentar otra excepción que la de pago y prescripción.





















