Crean régimen económico para contribuir a la atención básica de menores víctimas de violencia

Según la norma, quien cobrará y administrará el beneficio, en nombre y a favor de los beneficiarios, será la persona que sea declarada como cuidador o cuidadora, guardador o guardadora…

Ciudad de Panamá, Panamá. Diputados de la Asamblea Nacional (AN) aprobaron este lunes, en tercer debate la creación del Régimen de Reparación Económica, por un monto de B/.100.00 mensuales, para atender las necesidades básicas de menores de 21 años y con discapacidad, víctimas de la violencia doméstica, sin representar erogaciones al Estado, ya que su financiamiento provendrá de los bienes y dineros de actividades relacionadas con el narcotráfico.

La protección a este grupo vulnerable es la función del Proyecto de Ley 333, que establece el Régimen de Reparación Económica para Menores de Edad Huérfanos por la Muerte de un Progenitor a manos del otro Progenitor, acuerpado en el pleno legislativo por generar la ayuda para que puedan seguir creciendo y desarrollándose como personas de bien.

El monto debe ser abonado por el Estado Nacional, mensualmente, por un valor equivalente a un mínimo de cien balboas ($100). La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de veintiún (21) años o con discapacidad, la cual será de por vida.

Se entiende que protege en todas sus partes el bienestar de los menores de edad afectados, como la obligatoriedad del Estado de realizar una inspección al lugar donde residirá el menor y en el caso de una persona con discapacidad, quien resulte responsable de su cuidado, deberá presentar el certificado único de discapacidad de la autoridad competente, para obtener el beneficio estipulado.

Para reconocerse como beneficiario, se debe ser panameño en cualquiera de los casos, a que se refiere el artículo 9 de la Constitución Política de la República de Panamá.

Para su proponente, la diputada Zulay Rodríguez, se ha hecho justicia a una gran población de niños y niñas que quedan huérfanos debido a la violencia doméstica u homicidio de un progenitor hacia otro progenitor.

Según la norma, quien cobrará y administrará el beneficio, en nombre y a favor de los beneficiarios, será la persona que sea declarada como cuidador o cuidadora, guardador o guardadora, tutor o tutora, curador o curadora, adoptante, según las leyes vigentes y siguiendo los procesos judiciales que correspondan en cada caso.

Al cumplir los 18 años, los titulares del beneficio lo harán directamente. Por ningún motivo el beneficio podrá ser percibida o cobrada por quien haya sido condenado como autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio cometido contra alguno de los progenitores, afines a los menores de edad que resulten beneficiarios de la misma.

El instrumento legal entrará a regir al año fiscal siguiente a su promulgación.

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