
Ciudad de Panamá, Panamá. El Órgano Judicial admitió formalmente este jueves una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Héctor Herrera en contra del reciente fallo del Tribunal Electoral que mantendría un fuero penal al expresidente Ricardo Martinelli, quien en consecuencia no podría ser juzgado por los escándalos de New Business, y de Odebrecht.
En la Corte Suprema de Justicia se confirmó en la tarde, que la Magistrada Ponente en este proceso jurídico, lo es, María Eugenia López Arias, actual Presidenta de la Suprema Corte.
Miembros del Foro Ciudadano Pro-Reformas Electorales, y de otras organizaciones cívicas, continuaron pronunciándose este jueves en contra del fallo de dos Magistrado del Tribunal Electoral, y abogaron por la eliminación de la figura del fuero electoral, ya que, según ellos, solo “sirve de blindaje a candidatos y autoridades electas para evitar que hagan frente a la justicia”.
“Bajo la ponencia de la magistrada María Eugenia López Arias, presidenta de la Corte Suprema de Justicia, fue admitida la tarde de este jueves, 31 de marzo de 2022, la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el licenciado Héctor Herrera, para que se declare inconstitucional la ‘Resolución de fecha 22 de marzo de 2022’, dictada por el Tribunal Electoral sobre un Recurso de apelación contra la Resolución 2-2022 de 23 de febrero de 2022, emitida por el Juzgado Segundo Administrativo Electoral”, informó el Órgano Judicial en un comunicado.
Agrega la máxima corporación de justicia que la demanda fue admitida luego de verificar que contiene los requisitos establecidos en el Artículo 2560 del Código Judicial; es decir, la transcripción literal de la disposición, normas o actos acusados de inconstitucionales, así como la indicación de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción.
La Corte también informó que, de acuerdo al procedimiento legal, se corrió traslado a la Procuraduría General de la Nación, por el término de 10 días, contados a partir del recibo del expediente, para que emita concepto, según lo dispone el Artículo 2563 del Código Judicial.





















