TE: 80% de candidatos proclamados presenta su informe de ingresos y gastos

Por otro lado, el TE informó hoy que esta entidad resolverá “como de costumbre y en estricto derecho”, todas las acciones legales que interpongan los actores políticos que participaron en la elección general del 5 de mayo.

Sede del Tribunal Electoral de Panamá
Sede del Tribunal Electoral. Cuidad de Panamá. Foto: PMN.

Ciudad de Panamá, Panamá. Un total de 705 candidatos, de los 885 proclamados, entregó su informe de ingresos y gastos de financiamiento privado dentro del plazo de 15 días que venció este lunes 20 de mayo a las 11:59 p.m., lo que representa el 80 % de los electos, dio a conocer hoy el director de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (TE), Isidro Carbonell.

Agregó que los 180 candidatos proclamados que no entregaron su informe a tiempo, además de no recibir sus credenciales, serán multados de la siguiente manera: para el cargo de diputado y alcalde con B/ 1,000, y con la misma cantidad a representantes y concejales en circunscripciones mayores a 10 mil electores, con base en el artículo 558 del Código Electoral.

Sobre el tema, el subdirector de Fiscalización del Financiamiento Político, Ramón Tejada, detalló que a la hora referida, de los 180 candidatos proclamados que no presentaron su informe de ingresos y gastos, 16 son diputados electos, 18 del Parlacen, 12 alcaldes, 131 representantes y 3 concejales.

Tejada recordó que los candidatos no proclamados tienen hasta el 4 de julio para entregar su informe, de manera manual o electrónica, a través del Sistema de Registro de Ingresos y Gastos (SIRIg). A la fecha 438, de los más de 5 mil, lo han presentado.

Juzgados electorales resolverán causas conforme a la ley

Por otro lado, el TE informó hoy que esta entidad resolverá “como de costumbre y en estricto derecho”, todas las acciones legales que interpongan los actores políticos que participaron en la elección general del 5 de mayo.

De acuerdo con el TE, si se presenta alguna acción legal mediante demanda de nulidad ya sea a la elección o a la proclamación de candidatos electos, los juzgados administrativos electorales conocerán la causa y deben resolverlas en los términos fijados en la ley, garantizando los principios del debido proceso y la igualdad de las partes.

Estas acciones legales pueden ser interpuestas por los candidatos o partidos afectados, y el fiscal administrativo electoral, según lo establece el artículo 464 del Código Electoral, reiteró el TE.

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