Piden revisión de Código Minero, advierten que DNRM habría violado ley

En efecto, mediante Decreto Ley No.23 del 22 de agosto de 1963, publicado en la Gaceta Oficial No.15162 del 13 de julio de 1964, se aprobó el Código de Recursos Minerales de la República de Panamá, el cual señala que esta materia, en virtud de tal legislación y sus respectivas adecuaciones y complementaciones, corresponde de manera privativa al MICI…

Imagen Ilustrativa. Cortesía CAMIPA.

Ciudad de Panamá, Panamá. Representantes de la industria minera abogan por una revisión del Código Minero en el país y las respectivas reglamentaciones, al tiempo que expresaron su preocupación por resoluciones que han sido aprobadas, aseguran, sin seguir los procedimientos establecidos, desde la Dirección Nacional de Recursos Minerales (DNRM) del Ministerio de Comercio e Industrias (MICI).

No obstante, fuentes del sector minero advierten que las revisiones que piden deben darse buscando el consenso con los vinculados a la actividad, a fin de lograr una norma que responda a las necesidades y realidad de la industria minera en Panamá. Indican que pretender legislaciones de forma indebida y unilateral, con base en publicación de notas, desde una dirección que no está facultada, crea distorsiones en la actividad minera, uno de los sectores importantes de la economía.

Estos planteamientos obedecen, entre otras cosas, a la aprobación de la Resolución No. 107-2020, del 22 de julio de 2020, firmado por el director de la DNRM, Jaime Pashales, con fecha de publicación en Gaceta Oficial del lunes 3 de agosto de 2020.

Entre otras cosas, el documento establece reglamentaciones en torno a concesiones de extracción de arena submarina, obliga a embarcaciones a utilizar dispositivo GPS, crea una Unidad Especializada de Monitoreo (UEM) y precisa multas de hasta $250 mil a empresas que extraigan arena sin contrato de concesión, fuera de límites aprobados o dentro de áreas de Reserva Minera.

Cabe destacar que sobre el tema, el director ejecutivo de la Cámara Minera de Panamá (CAMIPA), Zorel Morales manifestó al diario local La Estrella de Panamá que, por ejemplo, las multas planteadas en la Resolución son nuevas y no cree que dichas medidas pueden instaurarse a través del citado documento, lo cual abre el camino a cuestionamientos de legalidad, un aspecto que, apuntó, sería objeto de análisis por parte de abogados del gremio minero.

Considera que aunque haya buena intención con la Resolución, tiene que haber consultas, más investigación de fondo de los verdaderos problemas que han surgido debido a los reglamentos ya existentes. “Debieron consultarnos y sentarnos para hacer un trabajo en conjunto, y yo les aseguro de que el resultado hubiese sido mejor”, sostuvo Morales, de acuerdo con citas de La Estrella de Panamá, en su edición de este lunes.

La CAMIPA reitera que las sanciones aludidas en la Resolución no corresponden a las funciones de Pashales, ya que el Código Minero, subrayan, establece que el jefe de la DNRM, soto tiene potestad de hacer recomendaciones al titular del MICI en materia de minería y no de emitir nuevas reglamentaciones, como contempla la Resolución.

En efecto, mediante Decreto Ley No.23 del 22 de agosto de 1963, publicado en la Gaceta Oficial No.15162 del 13 de julio de 1964, se aprobó el Código de Recursos Minerales de la República de Panamá, el cual señala que esta materia, en virtud de tal legislación y sus respectivas adecuaciones y complementaciones, corresponde de manera privativa al MICI, en este caso, bajo la supervisión inmediata de la DNRM, organismo sujeto a la dirección del titular del ramo.

En cuanto a las “Atribuciones del Director Nacional”, entre las cuales figuran aquellas identificadas en el artículo 295 del ya mencionado Código de Recursos Minerales, se detalla lo siguiente: “El Ministro establecerá los procedimientos adecuados que permitan el desenvolvimiento de las funciones a que se refiere este Código en una forma rápida y eficiente, para lo cual contará con el asesoramiento y colaboración del Director Nacional”.

En ese sentido, resaltan representantes del sector minero, se describe en el Capítulo Sexto del Título “que ha ocupado nuestra atención a lo largo de este recorrido”, el aspecto de las “Publicaciones en la Gaceta Oficial y otros Diarios y fijación de Edictos”, en donde se detalla (art. 313 del Código de Recursos Minerales) cuáles son los documentos que han de publicarse en la Gaceta Oficial, siendo éstos los siguientes: (a) Las resoluciones que establezcan o modifiquen Áreas de Reserva o Minerales de Reserva; (b) Los traspasos o gravámenes de concesiones mineras; y (c) las reglamentaciones expedidas en relación con la aplicación de este Código.

“Con base en todo lo anterior, el artículo 27 DNRM expide instrucciones para que se cumplan las normas del Código vigente, no es que le da poder a él (Pashales) para reglamentar el Código, eso no es función de él, está violando normas y procedimientos. El artículo 161 sobre escala de planos, las cambió; el artículo 8 de la ley 109 establece requisitos en los no metálicos, también los cambió, está cambiando la ley, no puede hacer eso. El artículo 294 establece claramente sus funciones y son de recomendar al ministro; el modo adecuado es conforme el 295, el ministro es quien establece los procedimientos y el DNRM solo asesora en ello”, señalan representantes del sector minero, que piden al titular del MICI tomar cartas en el asunto.

Redacción

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