Panamá declara “cerco epidemiológico” en tres provincias por COVID-19

La norma también indica que toda persona que requiere movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, debe estar debidamente identificado…

Imagen ilustrativa. Foto: cortesía COE.

Ciudad de Panamá, Panamá. Las provincias de Colón, Panamá y Panamá Oeste están bajo “cerco epidemiológico”, una medida que adoptó el gobierno del mandatario Laurentino Cortizo, conjuntamente con las autoridades del Ministerio de Salud (MINSA), para contener el avance del coronavirus que, hasta la noche de este jueves, registraba un total de 137 casos confirmados.

Mediante el Decreto Ejecutivo No. 499 de 19 de marzo de 2020, el gobierno panameño declaró “zonas epidémicas sujetas a control sanitario”, las citadas provincias y acordó que, para asegurar el cumplimiento de esta declaratoria, las autoridades sanitarias, con la colaboración de los estamentos de seguridad, establecerán puestos de control sanitario: en la provincia de Panamá, en garita de la Policía Nacional en el distrito de Chepo; en la Provincia de Panamá Oeste, en el sector de La Espiga del distrito de la Chorrera y en el Balneario El Lago, en el distrito de Capira; y en la provincia de Colón: Puente Interoceánico y en María Chiquita;

El Decreto también señala que con la finalidad de velar por el cumplimiento del control de la movilidad dentro de las zonas epidémicas dispuestas, se establecerán otros puestos de control, por disposición de la autoridad sanitaria.

La norma también indica que toda persona que requiere movilizarse en función de alguna de las excepciones establecidas en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, debe estar debidamente identificado, portando: documento de identificación personal, carné de identidad laboral, salvoconductos institucionales, según formato adjunto y recibo de agua, luz o cualquier documento que demuestre su domicilio primario.

Las autoridades panameñas ampliar el cerco sanitario a otros puntos del país o provincias ya que, en función del comportamiento de la situación sanitaria o del nivel de alerta, el MINSA “establecerá otras zonas epidémicas, cercos epidemiológicos o puntos estratégicos de carácter provincial, distrital y/o por corregimiento, para lograr el control del movimiento masivo de personas”.

“En estas zonas se podrán desarrollar acciones de seguridad dirigidas a contener el movimiento masivo de personas, bajo tareas claves de acuerdo al plan de operaciones establecido por el Ministerio de Seguridad, de acuerdo a la situación epidemiológica”, precisa el documento.

Asimismo, la norma faculta al MINSA para ampliar o disminuir el horario establecido en el Decreto Ejecutivo 490 de 17 de marzo de 2020, que declara el toque de queda en la República de Panamá y dicta otras disposiciones, según el comportamiento de la situación sanitaria.

El Decreto –que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y la titular del MINSA, Rosario Turner-  ordena, además, a todas las instalaciones de salud, públicas y privadas, a acatar las disposiciones emitidas por el MINSA como entidad rectora y conductora de las políticas en materia de salud pública.

Igualmente, la norma establece que corresponde a las autoridades sanitarias, con la colaboración con los estamentos de seguridad y de policía velar por el cumplimiento de estas medidas.

“En caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, las sanciones respectivas serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias”, se advierte en el Decreto.

Redacción

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