
Ciudad de Panamá, Panamá. Un nuevo Decreto Ejecutivo fue emitido por el gobierno panameño con el cual se ordena el “cierre temporal” de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de algunas actividades.
Se trata del Decreto Ejecutivo No. 500 de 19 de marzo de 2020, “Que aprueba medidas sanitarias adicionales, para reducir, mitigar y controlar la propagación de la pandemia por la enfermedad Coronavirus COVID-19 en el país”, el cual que empezará a regir a las 11:59 p.m. de este hoy, 20 de marzo de 2020, y tendrá una vigencia de treinta días calendarios.
El artículo 1 del citado Decreto, describe las diversas actividades que se exceptúan de la norma.
Artículo 1. Se ordena el cierre temporal de establecimientos comerciales y empresas de persona natural o jurídica en todo el territorio nacional, con excepción de las siguientes actividades:
- Toda la cadena de producción, distribución, comercialización y venta de:
- Alimentos: plantas procesadoras, empacadores y distribuidoras de alimentos, supermercados, hipermercados, abarroterías, empresas de empaques y envases y alimentos de bebidas.
- Medicamentos y productos de higiene (farmacias)
- Equipos de seguridad
- Materiales de Construcción. (Ferreterías, fabricación y distribución de tanques de gas y de agua).
- Insumos veterinarios y agrícolas.
- Empresas de mantenimiento, operación y distribución de equipos médicos.
- Fabricantes de empaques e insumos de todos los sectores antes listados.
- Imprentas.
- Lavanderías.
- Todo lo relacionado con transporte marítimo, terrestre y aéreo, logística y el Canal de Panamá, tales como aeropuertos, servicios y reparaciones a naves, aeronaves, puertos, corredores de aduanas, Metro de Panamá, MiBus, transporte contratado para movilizar a los colaboradores de las empresas incluidas en las excepciones del toque de queda, empresas de servicios de transporte y talleres, transporte de exportación de madera, transporte de combustible y gas, mantenimiento de autos y autopartes, estaciones de combustible y estaciones de gas.
- Todo lo relacionado a seguridad (seguridad privada).
- Abogados idóneos para el ejercicio de la defensa de personas detenidas durante el periodo de toque de queda.
- Restaurantes sólo para entrega a domicilio u órdenes para llevar.
- Las empresas de distribución, suministro y transporte de combustible.
- Todo lo relacionado con banca, financieras, cooperativas, seguros y demás servicios financieros. Incluyendo a los proveedores de procesamiento electrónico de transacciones, cheques e imágenes a instituciones financieras.
- Empresas que brinden servicios públicos:
- Comunicaciones y transporte.
- Call centers.
- Gasolineras y todas las empresas de la cadena de suministros de combustible líquidos y gaseosos.
- Luz y energía eléctrica.
- Industria de generación, transmisión, distribución y operación de energía.
- Limpieza.
- Aprovisionamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones.
- Sanitarios.
- Hospitales.
- Clínicas privadas.
- Clínicas veterinarias.
- Funerarias, salas de cremación, cementerios.
- Industria de la construcción incluyendo fabricación, distribución y despacho de concreto, cemento y sus derivados, canteras.
- Industria agropecuaria incluyendo labores agrícolas. Así como industria agroalimentaria incluyendo centrales de distribución de alimentos y bebidas.
- Equipos médico-hospitalarios, medicamentos, vacunas y cualesquiera otros artículos e insumos de salud pública, incluyendo manufactura, suplidores y mantenimiento de los mismos.
La norma también señala que en el caso específico de Cobre Panamá, se ordenó el cerco sanitario. La misma se mantendrá operando condicionada a que siga las instrucciones y protocolos establecidos por el Ministerio de Salud.
La contravención de las disposiciones de esta medida, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40 de 16 de noviembre de 2006, que modifica artículos de la Ley 66 de 10 de noviembre de 1947, y, la Ley 38 de 31 de julio de 2000, sin perjuicio de otras sanciones penales y/o civiles que correspondan, se advierte en el Decreto Ejecutivo, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y la ministra de Salud, Rosario Turner.