MICI busca evitar desabasto de productos de higiene

En cuanto a la seguridad, el titular del MICI afirmó que han hecho las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Seguridad para garantizar la paz y el orden en las zonas de movimiento comercial.

Foto: cortesía MICI.

Ciudad de Panamá, Panamá. El ministro de Comercio e Industrias (MICI), Ramón Martínez reiteró que el gobierno, conjuntamente con los gremios empresariales, está desarrollando políticas comerciales en beneficio tanto de los sectores productivos como los consumidores, a raíz de la emergencia sanitaria COVID-19, que está impactando en el mercado nacional.

De acuerdo con el funcionario, como parte de estas acciones, se elaboró un registro de los artículos de higiene personal y de primera necesidad para evitar su desabastecimiento, precisó el titular.  Igualmente, se ha solicitado a los comerciantes que mantengan abiertos los locales donde se pueden adquirir dichos productos.

«Exhortamos a los empresarios a aportar en la disminución de los efectos del COVID – 19, poniendo en práctica las recomendaciones del Ministerio de Salud con su personal y sus clientes, a la vez que les proponemos mantener activas sus operaciones, con el abastecimiento suficiente, y cumpliendo con los precios topes establecidos», sostuvo Martínez.

En cuanto a la seguridad, el titular del MICI afirmó que han hecho las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Seguridad para garantizar la paz y el orden en las zonas de movimiento comercial.

Márgenes de comercialización

Con relación a las regulaciones en la venta de productos sensitivos, el ministro Martínez reiteró que se mantiene vigente el Decreto Ejecutivo N.°114, a través del cual se establece el margen bruto máximo de venta en toda la cadena de comercialización en la República de Panamá, de artículos de aseo personal, limpieza y consumo, que sean de primera necesidad, y se adoptan otras disposiciones para su adecuada implementación.

Dicho decreto, promulgado el pasado 13 de marzo en Gaceta Oficial, detalla que los agentes económicos deberán limitar el número máximo de artículos de primera necesidad que cada persona puede adquirir, de acuerdo a las cantidades existentes en sus inventarios de modo tal que los productos lleguen a la mayor cantidad de consumidores previendo la escasez de los mismos.

Las mascarillas desechables, los productos antibacteriales y/o antimicrobirales, el gel alcoholado y/o antibacterial, el alcohol para uso extremo, los jabones antibacteriales líquidos o en barra, los desinfectantes de uso doméstico, los pañuelos desechables, los desinfectantes en aerosol, la vitamina C, los guantes desechables y los paños húmedos están sujetos a esta medida establecida por tres meses, en el comercio al por menor a nivel nacional, y aplica el 23% de margen bruto en toda la cadena de comercialización, por unidad, sobre el precio de venta.

Redacción

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