
Ciudad de Panamá, Panamá. El Gobierno del presidente Laurentino Cortizo anunció hoy a la ciudadanía la medida de toque de queda en todo el territorio nacional desde las 9:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., como parte de las acciones que buscan contener la propagación del coronavirus en el país centroamericano.
El toque de queda se hizo efectivo mediante Decreto Ejecutivo No. 490 de 17 de marzo de 2020, y que empieza a regir a partir de su promulgación, lleva la firma del mandatario Cortizo y la titular del Ministerio de Salud (MINSA), Rosario Turner.
El Decreto también advierte que las sanciones respectivas, por violación de la medida, serán impuestas por las autoridades correspondientes, de acuerdo a sus competencias.
¿Quienes se exceptúan de la medida?
El artículo 2, del citado Decreto Ejecutivo, señala que: se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto Ejecutivo, las siguientes personas:
- La Fuerza Pública.
- Servidores públicos para atender la emergencia, altos funcionarios, personal del Ministerio de Salud, personal de la Caja de Seguro Social, personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Panamá, personal del Servicio Nacional de Protección Civil (SINAPROC), personal de la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), personal de la Autoridad Nacional de Aduanas, personal del Servicio Nacoinal de Migración (SNM), personal del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN), personal de la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario de Panamá (AAUD), personal del SUME 911, Puertos y Aeropuertos, personal de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), Diputados, Alcaldes, Representantes u otro servicio público indispensable.
- Hospitales, Centros de Atención Médica, laboratorios médicos y veterinarias.
- Industria farmacéutica, farmacias, droguerías y empresas dedicadas a la producción de desinfectantes y productos de higiene.
- Transporte público por motivo de salud y el contratado por las empresas dentro de estas excepciones para movilizar a sus trabajadores.
- Gasolineras.
- Mercados, supermercados, mercaditos y abarroterías.
- Restaurantes con autoservicio, quienes podrán brindar atención únicamente por ventanilla.
- Cocinas de restaurantes que tengan servicio a domicilio y empresas que se dediquen al servicio a domicilio.
- Hoteles para alojamiento y alimentación a la habitación de sus huéspedes.
- Empresas de seguridad y transporte de valores.
- Bancos y Cooperativas de Ahorro y Crédito.
- Industria agroalimentaria, incluidos centros de distribución de alimentos y bebidas.
- Industria agropecuaria, labores agrícolas de recolección y empresas de agro químicos.
- Industria dedicada a la producción de energía.
- Las telecomunicaciones, empresas proveedoras de internet y los medios de comunicación incluyendo radio, televisión, cable operadores, diarios y sus distribuidores.
- La industria de carga aérea, marítima y terrestre de importación, exportación, suministros y puertos.
- Transporte humanitario.