En pro de transparencia, Cortizo sanciona nueva ley y pone fin a contratos directos

La Ley 153 señala nuevas disposiciones para declarar la incapacidad legal para contratar con el Estado. Al respecto, indica a las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas…

Archivo. Presidente Laurentino Cortizo. Foto: cortesía Presidencia de Panamá.

Ciudad de Panamá, Panamá. El Ejecutivo del presidente Laurentino Cortizo sancionó y promulgó este viernes en Gaceta Oficial la Ley 153 del 8 de mayo de 2020, que reforma la Ley 22 de 2006 sobre contratación pública; una norma que, afirma el gobierno, moderniza el mecanismo para la rendición de cuentas y permite a las instituciones del Estado contratar bienes y servicios de manera transparente.

Se informó que la ley, que consta de 77 artículos, lleva la firma del presidente Cortizo, y del ministro de Economía y Finanzas (MEF), Héctor Alexander. Es un instrumento legal que moderniza el mecanismo para la rendición de cuentas, fortalece a las empresas panameñas para contratar con el Estado bajo reglas de transparencia, rendición de cuentas y mayor agilización de los procesos.

Se destacó que en la ley se establecen artículos que buscan terminar con los reclamos indefinidos de las empresas participantes en los procesos de contratación pública y que retrasan la construcción de importantes obras. Se permiten solo dos reclamos dentro de un proceso de contratación y para efectuar el segundo, la empresa debe consignar una fianza del 10% del valor de la obra que se licita.

“No podemos seguir con reclamos indefinidos que paralicen las obras que la población necesita”, sentenció el presidente Cortizo, al valorar los cambios importantes de esta iniciativa.

Entre los aspectos de transparencia por parte de las entidades estatales, la ley termina con las contrataciones directas con un solo proveedor; en adelante, se requerirá de tres cotizaciones en estos procesos.

La Ley 153 señala nuevas disposiciones para declarar la incapacidad legal para contratar con el Estado. Al respecto, indica a las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas en Panamá, por sentencia judicial definitiva, a la pena accesoria de inhabilitación para ejercer funciones públicas, así como la sanción de inhabilitación para contratar con el Estado.

Tampoco podrán contratar con el Estado las personas naturales o jurídicas que hayan sido condenadas, en los cinco años que anteceden a la contratación del acto público, por sentencia judicial definitiva por la comisión de delitos contra la administración pública, delitos contra el orden económico y delito contra la fe pública. En estos casos, la incapacidad no se extenderá por más de cinco años.

Se incluye a personas naturales o jurídicas que celebren acuerdos de colaboración judicial o de pena reconociendo la comisión de algún delito contra la administración pública, delitos contra el orden económico, delitos contra la seguridad colectiva, contra el patrimonio económico o delito contra la fe pública. En este caso, la incapacidad legal para contratar no se extenderá por más de tres años.

El 31 de julio de 2019, el ministro Alexander presentó ante la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de ley No.10, que hoy es nueva ley de la República de Panamá; el 16 de marzo de 2020 la iniciativa fue aprobada por el Legislativo en tercer debate, pero el Ejecutivo la objetó en varios artículos al considerarlos inconvenientes. La AN acogió las objeciones del Ejecutivo y, el 14 de abril pasado, aprobó la iniciativa en tercer debate.

Redacción

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