ARAP: pesca se reactivará este miércoles bajo medidas sanitarias recomendadas

Se informó que las medidas establecidas incluyen a los Puertos Nacionales, sin limitar los puertos de Coquira, Puerto Caimito, Pedregal y Vacamonte, a bordo de embarcaciones pesqueras industriales, que deben garantizar la salud de las personas, el control de la propagación del virus…

Imagen ilustrativa. Foto: cortesía ARAP.

Ciudad de Panamá, Panamá. A partir de este miércoles, 13 de mayo, se inicia la actividad pesquera en el país, por lo que se autoriza la reactivación, operación y movilización de la industria pesquera industrial de embarcaciones de bandera panameña, de servicio interior que cuenten con licencia de pesca, anunció Flor Torrijos, directora de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá (ARAP).

De acuerdo con la directora de la ARAP, esta medida es de gran importancia considerando que el marisco es el segundo producto de exportación de Panamá. Indicó que las embarcaciones pesqueras industriales y las operaciones en recintos portuarios, donde se expiden los zarpes, deberán cumplir una serie de normas y medidas sanitarias con la finalidad de evitar el contagio del COVID-19.

 Se informó que las medidas establecidas  incluyen a los Puertos Nacionales, sin limitar los puertos de Coquira, Puerto Caimito, Pedregal y Vacamonte, a bordo de embarcaciones pesqueras industriales, que deben garantizar la salud de las personas, el control de la propagación del virus, a través de las metodologías recomendadas por las autoridades sanitarias para mantener la continuidad de la actividad como responsabilidad en la cadena de suministro de la alimentación.

 Estas medidas abarcan diversas etapas para realizar zarpe en los muelles desde el acceso a las instalaciones por los tripulantes, hasta los procedimientos estandarizados de saneamiento en las embarcaciones.

 Entre las medidas establecidas está el que las empresas creen un “Comité́ Especial de Salud e Higiene para la Prevención y Atención del COVID-19”, conformada por un mínimo de 2 personas en tierra y 1 persona abordo por embarcación, dependiendo de la cantidad de tripulantes en la nave y de las indicaciones recomendadas por la ARAP, en concordancia con las directrices y medidas sanitarias establecidas por el Ministerio de Salud (MINSA).

Asimismo, la ARAP, en conjunto con el MINSA, establece un plan de bioseguridad donde se establecen acciones iniciales que deberán cumplirse como el registro e identificación de grupos vulnerables, tratando de que se cuente con personas menores de 60 años y gocen de buen estado de salud.

De igual forma, se establecen medidas de regulación de acceso, medidas para el programa de saneamiento de las embarcaciones, control y seguridad del agua, salud e higiene personal, prevención de la contaminación cruzada, aseo y sanitización de equipos, utensilios y estructura, así como acciones frente a casos sospechosos de COVID-19.

Redacción

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