AN aprueba en tercer debate Proyecto de Protección de Empleos y Empresas

La iniciativa señala que el empleador podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando a sus trabajadores, de forma gradual, con contratos suspendidos tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo las disposiciones sanitarias emitida por las autoridades competentes.

Foto: cortesía Mitradel.

Ciudad de Panamá, Panamá. Con el objetivo de cubrir las plazas de unos 200 mil trabajadores en condiciones de contratos suspendidos y apoyar a más de 24 mil empresarios, en medio de la pandemia del coronavirus que afecta el país, la Asamblea Nacional (AN) aprobó este viernes, en tercer debate, el Proyecto 354 que establece medidas temporales de protección del empleo en las empresas afectadas por el COVID-19.

Durante el proceso, los diputados aprobaron adicionar el artículo 116 A al Código de Trabajo al establecer que se suspende el cómputo del tiempo correspondiente al fuero de maternidad durante el período de suspensión de los contratos de trabajo, cuando esta corresponda a los numerales 8 y 9 del artículo 199 del Código Laboral.

Así, el tiempo restante del fuero se reactivará tan pronto se reintegre la trabajadora.

En torno al tema de la partida del décimo tercer mes, quedó plasmado que todos los trabajadores que no reciban la segunda partida, por razón de la suspensión de los efectos de sus de sus contratos de trabajo al no haber laborado entre el 15 de abril y el 15 de agosto del 2020, tendrán derecho a recibir un bono cuya cuantía será determinada por el Órgano Ejecutivo y será pagada a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

También se contempla que el empleador pagará proporcionalmente la suma que corresponda a la segunda partida del décimo tercer mes a los trabajadores que hayan laborado parcialmente en este periodo.

La iniciativa señala que el empleador  podrá reiniciar su actividad económica progresivamente reintegrando  a sus trabajadores, de forma gradual, con contratos suspendidos tomando en consideración las recomendaciones del Comité Especial de Salud e Higiene y atendiendo las disposiciones sanitarias emitida por las autoridades competentes.

L a norma deja claro que se prohíbe la contratación de nuevos trabajadores en igual o similar posición a la de un trabajador suspendido en aquellas empresas que reactiven sus actividades económicas para no vulnerar el derecho de aquellos que se encuentran en esa condición.

Establece en que el reintegro gradual de los trabajadores con contrato de trabajo suspendido no podrá ser utilizado como medida de represalia o discriminación por razones sindicales, de raza, sexo, religión, salud, discapacidad o cualquier otro tipo.

Por su parte, la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata -quien presentó el proyecto a la AN- destacó que los trabajadores podrán denunciar ante la Dirección General de Trabajo o direcciones regionales cualquier despido injustificado durante la pandemia.

Destacó que ningún empresario podrá tomar medidas de represalias o discriminación al momento del reintegro gradual a sus labores por parte de los trabajadores. De ser así, el proyecto precisa que el empleador será multado por cada trabajador discriminado.

La titular de Mitradel resaltó la búsqueda de consensos para crear una norma clara para el bienestar de empresas y trabajadores afectados por la pandemia del COVID-19. “La relación laboral la componen tanto los trabajadores y los empleadores en igual dimensión e importancia para nosotros. Se hizo un proceso de diálogo claro y amplio para que participáramos todos los sectores y logramos un proyecto de Ley que dará algo de tranquilidad a todos”, indicó.

El Mitradel informó que, tras el tercer debate, se analizará la viabilidad del proyecto para que sea sancionado por el presidente Laurentino Cortizo, cumpliendo así la promesa hecha en su informe a la nación del 1 de julio de 2020, sobre la Ley de Protección del Empleo.

Redacción

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Entrada siguiente

Gobierno promulga decreto que aumenta FSV a viviendas de B/. 70 mil

Sáb Ago 1 , 2020
En el artículo 21, denominado transitorio, indica que los proyectos de este programa creados con el Decreto Ejecutivo No. 10 de 2019, que al 30 de junio no hayan concluido su ejecución y aquellos cuyo compromiso de pago se encuentre registrado, continuarán sus trámites administrativos e inspecciones.

Te puede interesar