Miviot atiende 25 personas al día por consultas de arrendamiento

El Decreto 145 de 2020 precisa que el arrendador que mediante métodos o acciones de hecho suspenda el suministro del servicio de gas, agua, electricidad y otros, como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble o infrinja las disposiciones establecidas, será penalizado de acuerdo a la Ley 93 de 1973, que rige arrendamiento.

Imagen ilustrativa. Foto: cortesía Miviot.

Ciudad de Panamá, Panamá. El Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot) informó este lunes que un promedio de hasta 25 personas por día ha recibido la Dirección General de Arrendamientos (DGA) por consultas relacionadas a temas de su arrendamiento, tras la promulgación del decreto que suspende desalojos y permite acuerdos de pago.

De acuerdo con el Miviot, esta cantidad de usuario que acude personalmente a la entidad es asesorada por el personal y se le brinda la información legal para concretizar sus acuerdos de pago de alquiler e impedir, si fuera el caso, un desalojo del arrendamiento ilegal en tiempos del COVID-19.

El director de Arrendamientos, Luis García explicó que en el Miviot, atendiendo las normas de bioseguridad, unos servidores públicos tienen la tarea de atender a los ciudadanos que buscan ayuda ante esta situación que envuelve el arrendamiento luego de entrar en vigencia el Decreto Ejecutivo No. 145 de 1 de mayo de 2020, que suspende los procesos de desalojo y lanzamiento, además congela los cánones de arrendamiento hasta dos meses después de levantado el Estado de Emergencia Nacional.

El reporte hasta la fecha es de 10 mil llamadas, orientaciones, quejas y consultas, sobre arrendamiento y vinculadas a lanzamientos y desalojos; sin embargo, García destacó que han evacuado unos 300 intentos de desalojos, respondiendo las diferentes situaciones, donde se presenta la denuncia formal y se resuelve.

El Decreto 145 de 2020 precisa que el arrendador que mediante métodos o acciones de hecho suspenda el suministro del servicio de gas, agua, electricidad y otros, como medida de presión al arrendatario para desalojar el inmueble o infrinja las disposiciones establecidas, será penalizado de acuerdo a la Ley 93 de 1973, que rige arrendamiento.

Asimismo, señala que el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por la crisis sanitaria y no cumpla los pagos será sancionado con la Ley 93, por lo cual se contempla el mutuo acuerdo como solución a los conflictos de pago de alquileres.

Redacción

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