
Ciudad de Panamá, Panamá. Este martes, el pleno de la Asamblea Nacional (AN), con la introducción de artículos nuevos sobre medidas excepcionales que reconozcan el pago a mujeres embarazadas, aprobó en segundo debate, por segunda vez, la reactivación de los contratos suspendidos, de una forma gradual, y que tendrá vigencia hasta finales del 2021.
De acuerdo con la ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), Doris Zapata, desde el inicio de este proceso de reincorporar a sus empresas a los trabajadores, con este tipo de modalidad laboral, se han reactivado el 42 % de los contratos suspendidos que se han visto afectados, productos de los efectos del COVID-19.
Dijo que, hasta el momento, aproximadamente, más de 121 mil colaboradores han regresado a sus labores cotidianas.
La titular hacía referencia a la aprobación del proyecto de Ley 542, que establece medidas temporales para preservar el empleo, normaliza las relaciones de trabajo y dicta otras disposiciones.
La normativa tiene como objetivo principal alcanzar que los trabajadores con contratos suspendidos, por causa mayor o caso fortuito prorrogados en la Ley 157 de 2020, sean reintegrados a sus puestos, de manera gradual.
De igual manera, la iniciativa de ley tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
El diputado Víctor Castillo, y otros de sus colegas, presentaron propuestas de modificaciones y artículos nuevos relacionados al tema del pago de las embarazadas con contratos suspendidos y que a la fecha no han cobrado sus licencias de maternidad.
Uno de los artículos nuevos aprobados destaca que el monto de la maternidad ascenderá al sueldo medio semanal sobre el cual hubiera cotizado la trabajadora aseguradora en el mes anterior a la primera suspensión temporal del contrato de trabajo, debidamente declarado a la Caja de Seguro Social.
Además, queda establecido que dicha entidad declinará el pago de este beneficio excepcional a las trabajadoras aseguradas, cuyos empleadores no se encontrasen al día en el pago de las cuotas obrero _ patronales al mes anterior a la primera suspensión temporal a su contrato de trabajo. En estos casos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 107 del Código Laboral.
Finalmente, los parlamentarios destacaron que los empleadores deben ser responsables y brindar atención a todas las embarazadas y trabajadores con contratos suspendidos para garantizar una pronta reactivación económica en el país.





















