Aprueba ratificación de tres Convenios de La Haya en materia extrajudicial, de niñez y obtención de pruebas en el extranjero

Esta ratificación se enmarca en los principios de respeto y protección de los derechos humanos, en particular el interés superior de los niños, niñas y adolescentes…

Aprueba ratificación de tres Convenios de La Haya en materia extrajudicial, de niñez y obtención de pruebas en el extranjero

Ciudad de Panamá, Panamá. El Consejo de Gabinete aprobó tres proyectos de Ley, 37-26, 38-26, y 39-26, donde la República de Panamá ratificará tres instrumentos internacionales de la Conferencia de La Haya: el Convenio sobre Cobro Internacional de Alimentos para los Niños y otros Miembros de la Familia (adoptado el 23 de noviembre de 2007); el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial (18 de marzo de 1970); y otro sobre la Notificación o Traslado en el Extranjero de Documentos Judiciales y Extrajudiciales en Materia Civil o Comercial (15 de noviembre de 1965).

En las exposiciones de motivos se detalla el contexto de cada ratificación. En el primer convenio, la ratificación permitirá a Panamá integrarse al sistema internacional de cooperación desarrollado en el marco de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, el cual establece un conjunto armonizado de normas y mecanismos destinados a garantizar la eficacia del cobro internacional de alimentos mediante la cooperación entre autoridades, el reconocimiento y la ejecución de decisiones y la utilización de herramientas comunes.

Esta ratificación se enmarca en los principios de respeto y protección de los derechos humanos, en particular el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como en otros principios fundamentales reconocidos por el ordenamiento jurídico internacional, y contribuye a fortalecer la participación de Panamá en los mecanismos multilaterales que promueven una cooperación jurídica internacional más eficiente, accesible y orientada a la protección de la familia.

El segundo convenio permitirá armonizar los procedimientos de obtención de pruebas entre distintos ordenamientos jurídicos, reducir los obstáculos derivados de las diferencias procesales y mejorar la eficiencia en la tramitación de casos con elementos internacionales.

De igual manera, contribuirá a dotar de mayor seguridad jurídica a las actuaciones judiciales, al establecer reglas claras y uniformes para la ejecución de diligencias probatorias en el extranjero. Se contará con una herramienta eficaz para fortalecer su sistema de justicia y su proyección internacional, al facilitar la obtención de pruebas en procesos con componentes transfronterizos. Ello resulta especialmente relevante en un contexto en el que el país se consolida como centro logístico, financiero y comercial, requiriendo mecanismos ágiles y confiables que respalden la resolución de controversias con impacto internacional.

Por su parte, el tercer convenio permite conciliar los diversos sistemas de notificación judicial y extrajudicial en materia civil y comercial, así como fortalecer los mecanismos de cooperación entre los Estados, facilitando una transmisión más eficiente y segura de los documentos.

Además, simplifica la transmisión internacional de documentos judiciales y extrajudiciales, mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme destinado a facilitar y agilizar la notificación o el traslado de dichos documentos cuando deban practicarse en el extranjero.

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