Avanza mesa de discusión de la reforma electoral

El TE indicó que todos los acuerdos de reformas a las normativas del Código Electoral, que surjan de los consensos de mejoras emanados de la Comisión Nacional de Reformas Electorales…

Avanza mesa de discusión de la reforma electoral
Foto: cortesía TE.

Ciudad de Panamá, Panamá. El Tribunal Electoral (TE) informó hoy que, durante las primeras ocho sesiones de trabajo de 2025, la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE) ha logrado importantes consensos para introducir mejoras a la legislación electoral, con el fin de garantizar la transparencia, la participación y el respeto a los derechos democráticos de los panameños.

El TE detalló los avances alcanzados:

  1. En el artículo 8 se incorporó a los abogados, designados por los partidos políticos o candidatos por libre postulación, para que puedan ejercer el sufragio en una mesa distinta a la que le corresponde según el Padrón Electoral Final.    La ley permite a ciudadanos relacionados con las elecciones poder votar en una mesa distinta a la que les corresponde. Para la última elección, en el caso de los abogados, fueron incluidos en el Decreto Reglamentario de Elecciones, pero se consideró pertinente, incluirlo expresamente en el artículo respectivo del Código Electoral.
  2. Se aprobó el nuevo artículo 8-A que señala que los electores que aparezcan en el Padrón Electoral y que no puedan votar en su mesa por estar detenidos en un centro penitenciario, recibiendo atención en un hospital o centro de adultos mayores, votarán en una de las mesas que se instalen en dichos centros. Esta situación estaba reglamentada por decretos y ahora se impulsa incluir en el proyecto de ley que se presentará.
  3. El artículo 12-A diferencia claramente la definición de Registro Electoral y de Padrón Electoral, al indicar que se entenderá por Registro Electoral el listado permanente de ciudadanos con derecho a ejercer el voto y por Padrón Electoral, el listado de ciudadanos habilitados para ejercer su derecho al voto. La mejora busca evitar confusiones con los términos “Registro y Padrón Electoral”.
  4. Los comisionados han aprobado reformas en el tema del voto adelantado por internet, agregando ahora a los que ya estaban contemplados, los siguientes: miembros del Sume 911, ciudadanos con discapacidad, y enlaces de la Fiscalía General Electoral. Algunos de los anteriores, estaban contempladas por decreto, pero ahora se propone adicionarlos a la ley en el nuevo código.
  5. Se consensuó agregar a las oficinas regionales y las plataformas digitales del Tribunal Electoral, para que los ciudadanos puedan declarar oportunamente, bajo la gravedad del juramento, su cambio de residencia (art.14).
  6. La comisión también ha alcanzado acuerdos en propuestas de reformas como la de impugnación al Padrón Electoral, aumentando el periodo para su presentación; ahora el artículo 30 señala que durante treinta días calendario, a partir del 1 de febrero del año anterior a las elecciones generales, el fiscal administrativo electoral o cualquier ciudadano o partido político constituido podrá impugnar el Padrón Electoral Preliminar (art. 30).
  7. Para los efectos de la residencia electoral, los comisionados de la CNRE aprobaron que se elimina la certificación del juez comunitario (antes juez de paz) como prueba definitiva, con lo cual, los jueces electorales deben ponderar el valor que le corresponde. La propuesta de reforma sustituye la denominación “juez de paz” por “juez comunitario”.
  8. Una de las últimas propuestas de reformas añadidas recientemente indica que, hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales, el Tribunal Electoral excluirá del Padrón Electoral Final a las siguientes personas:
    • Los menores de edad incluidos en el Padrón Electoral Preliminar que no tramitaron su cédula de identidad personal (art 30-A).
  9. Se elimina el artículo 17 del Código Electoral, ya que no se puede hacer cambios a la base de datos del Tribunal Electoral por información que provenga de la empresa privada.

El TE indicó que todos los acuerdos de reformas a las normativas del Código Electoral, que surjan de los consensos de mejoras emanados de la Comisión Nacional de Reformas Electorales (CNRE), culminado el periodo de sesiones, serán enviados a la Asamblea Nacional para su correspondiente aprobación, modificación o rechazo por parte de ese órgano del Estado.

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