
Ciudad de Panamá, Panamá. Mediante una misiva, un grupo de panameños profesionales del Derecho y de las Ciencias Sociales envió hoy una carta al secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, a quien advirtieron sobre “la intención de impedir”, mediante un recurso de inconstitucionalidad, la participación electoral del actual candidato presidencial de los partidos Realizando Metas (RM) y Alianza, José Raúl Mulino en la contienda electoral que tendrá lugar el domingo 5 de mayo de 2024 en Panamá.
En la misiva, que lleva la firma de reconocidas figuras como Eloy Alfaro y Enrique de Obarrio, ex diplomáticos panameños, José Miguel Alemán, ex ministro de Relaciones Exteriores, José María Castillo, ex secretario general de la Procuraduría General de la Nación, Miguel Antonio Bernal, abogado constitucionalista y Carlos Guevara Mann, politólogo, destacan la necesidad de “alertar por su conducto”, a la comunidad de Estados democráticos de América sobre esta situación que pudiese desembocar en una “grave vulneración a los derechos democráticos” del pueblo panameño.
“Aclaramos que nuestro pronunciamiento está dirigido a la defensa de la institucionalidad democrática y nada tiene que ver con las preferencias electorales de ninguno de los firmantes”, destacan en la nota.
Asimismo, se advierte que la demanda de inconstitucionalidad presentada desconoce las facultades que la Constitución Política del Estado panameño le asigna al Tribunal Electoral (TE) en todo lo que respecta a las elecciones populares y en este caso, los regentes en materia electoral, “reconocieron al señor José Raúl Mulino como candidato presidencial de los partidos Realizando Metas y Alianza mediante Acuerdo del Pleno N°11-1 del 4 de marzo de 2024. El mismo Acuerdo inhabilitó como candidato presidencial al señor Ricardo Martinelli Berrocal y determinó que el señor José Raúl Mulino deberá aparecer en la papeleta que será utilizada en la elección presidencial del 5 de mayo, de conformidad con el artículo 362 del Código Electoral, donde se establece que “si un ciudadano declarado idóneo como candidato perdiera el carácter de postulado, su suplente asumirá el lugar del candidato principal”.
En la misiva también destacan la posición del Procurador General de la Nación, Javier Caraballo, quien en su Vista N° 04 del 25 de marzo de 2024, concluyó que la candidatura de Mulino es constitucional, en atención al punto resolutivo segundo del Acuerdo que inhabilita a Ricardo Martinelli como candidato a la Presidencia de la República, considerando que dicha disposición “no infringe los artículos 19, 142, 143.3, 177, 181 y 185 del Estatuto Fundamental, en concordancia con el artículo 23.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, ni ninguna otra disposición constitucional”, una posición en la que el grupo coincide, señalan.
Los abogados expresan su preocupación dado que, indican, al “admitir una demanda de inconstitucionalidad contra una candidatura en firme, la Corte Suprema de Justicia abre las puertas a la judicialización de las elecciones, lo cual plantea una grave amenaza al ejercicio del derecho del pueblo panameño a la democracia”, especialmente cuando “la candidatura de Mulino goza de un importante respaldo en el electorado panameño según las más recientes mediciones de opinión”.
Advierten, además, que una proscripción ilegal de una candidatura presidencial en firme “impediría a un número apreciable de ciudadanos ejercer su derecho al voto conforme a sus convicciones y preferencias. Si esto llegase a ocurrir, se verían violentados los artículos 1°, 3° y 23° de la Carta Democrática Interamericana, que citamos a continuación:
“Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.”
“Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.”
“Artículo 23. Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.”
Por todo lo anterior, el grupo de abogados panameños solicita al secretario general de la OEA “active las alertas que se ciernen sobre el horizonte electoral panameño”, de acuerdo con el artículo 18° de la Carta Democrática Interamericana, en protección y defensa del derecho del pueblo panameño a la democracia.
El pasado 12 de marzo la Corte Suprema de Justicia (CSJ) admitió una demanda de inconstitucionalidad contra la candidatura presidencial de José Raúl Mulino. Actualmente, dicho proceso judicial se encuentra en el periodo de presentación de alegatos, faltando 27 días para las elecciones generales del 5 de mayo.
























