AN reabre proceso de Carrera Legislativa en reconocimiento al desempeño institucional

Se establece que para ingresar a la Carrera Legislativa se dará seis meses después de entrar en vigencia esta ley, siempre y cuando se encuentren ejerciendo funciones en la estructura administrativa permanente…

Foto: cortesía AN.

Ciudad de Panamá, Panamá. Este miércoles, con la aprobación del Proyecto 714, en segundo debate, la Asamblea Nacional (AN) avaló el estatus de Carrera Legislativa que compensa ejecutorias de sus servidores con estabilidad laboral, un numeroso grupo de ellos con más de una década en contribución del desarrollo institucional.

Se trata de la norma que modifica y adiciona artículos a la Ley 12 de 1998 y dicta otras disposiciones. En el periodo de justificación de la iniciativa, se preponderaron las tareas aliadas de los servidores para garantizar el funcionamiento del primer órgano del Estado, hecho fehaciente en los tiempos de la pandemia.

Este nuevo marco legal que recibió el beneplácito unánime de los diputados, también aboga por un sistema de incentivos con objeto de darles a los servidores públicos permanentes que gocen de una pensión por vejez, la opción de acogerse a un proceso de indemnización por retiro voluntario.

Se establece que para ingresar a la Carrera Legislativa se dará seis meses después de entrar en vigencia esta ley, siempre y cuando se encuentren ejerciendo funciones en la estructura administrativa permanente, por un periodo de dos años o más, de forma ininterrumpida, en la Asamblea Nacional.

Su ingreso será sin necesidad de concurso, siempre que reúnan los requisitos mínimos de experiencia y/o preparación académica, según el Manual de Clases Ocupacionales, para el cargo que desempeñen y que se pueda acreditar su asistencia continua al puesto de trabajo.

De las exposiciones emitidas, concluyeron que la institución, que promueve leyes, contará con una planta de funcionarios que trabajarán con tranquilidad en un enfoque de un mejor desempeño, fluidez, compromiso, esmero y dedicación.

A partir de la vigencia de la presente Ley, la Dirección de Recursos Humanos convocará y organizará las elecciones de la directiva de la Asociación de Servidores Públicos y del Representante, principal y suplente, de los Servidores de Carrera del Servicio Legislativo, los cuales serán electos por un periodo de dos años.

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