
Ciudad de Panamá, Panamá. El Gobierno Nacional anunció este miércoles el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales en todo el territorio nacional, el día jueves 14 de abril de 2022, a partir de las 12:00 del medio día, con motivo de la conmemoración de la Semana Santa.
Así lo establece el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 9 de 6 de abril de 2022, “Que ordena el cierre de las oficinas públicas nacionales y municipales, en todo el territorio nacional, el día jueves 14 de abril de 2022, a partir de las 12:00 del mediodía, con motivo de la conmemoración de la Semana Santa”.
Entre otras cosas, el gobierno destacó que la conmemoración anual de la Semana Santa, constituye una de las celebraciones más importantes del cristianismo, el cual es practicado por la mayoría de la población panameña; además, conlleva la realización de actividades y manifestación de fe dentro de las diversas confesiones cristianas, que inicia el domingo de ramos y finaliza el domingo de resurrección.
Precisa el Decreto en su Artículo 2 que se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1 de este Decreto Ejecutivo, a las oficinas públicas que, por razón de la naturaleza del servicio que prestan, deban permanecer funcionando, tales como: el Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales, las instituciones de salud, como hospitales, clínicas, policlínicas, centros de salud y unidades de salud, tanto de la Caja de Seguro Social como del Ministerio de Salud; los servicios postales, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Panamá, el Sistema Nacional de Protección Civil, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el Metro de Panamá, S. A., Transporte Masivo de Panamá, S. A., el Servicio Nacional de Migración, los estamentos de la Fuerza Pública, la Autoridad Aeronáutica Civil, Aeropuerto Internacional de Tocumen, S. A., la Autoridad Nacional de Aduanas, Cuarentena Agropecuaria del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, la Autoridad de Aseo Urbano y Domiciliario, la Empresa de Transmisión Eléctrica, S. A., la Empresa de Generación Eléctrica, y las entidades auxiliares al comercio internacional que presten servicio en recintos portuarios.
Aquellas dependencias que, por la naturaleza de sus servicios, deban laborar de manera ininterrumpida se podrán acoger a los esquemas, procedimientos o normativas legales de trabajo que tengan dispuesto para tales fines.
También señala el citado Decreto (Artículo 3) que las instituciones bancarias se regirán por lo establecido en la Resolución S.B.P. No. 124-2006 de 4 de diciembre de 2006. Igualmente, se excluye (Artículo 4) de la aplicación de este Decreto Ejecutivo a la Autoridad del Canal de Panamá, conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 19 de 11 de junio de 1997.
Asimismo, el Artículo 6 del Decreto, que lleva la firma del presidente Laurentino Cortizo y la Ministra de Gobierno, Janaina Tewaney Mencomo, ordena suspender, durante el día jueves 14 de abril de 2022, los términos en los procedimientos administrativos, según lo establecido en el Título V de la Ley 38 de 31 de julio de 2000.





















