FONAMUPP rechaza lo actuado por AN y TE en mesa técnica de reformas electorales

Para el gremio femenino, mantener lo ya aprobado, “es una aberración que nunca debió aceptar como válido el comité técnico del Tribunal Electoral y menos los Magistrados”.

Ciudad de Panamá, Panamá. En un pronunciamiento dado a conocer este martes, el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos (FONAMUPP) expresó su rechazo a lo actuado en la Mesa Técnica, compuesta por la Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales de la Asamblea Nacional (AN) y el Comité Técnico del Tribunal Electoral encabezado por sus Magistrados, en la sesión del 27 de septiembre de 2021.

FONAMUPP planteó desacuerdo con la decisión de la Mesa Técnica de mantener sin modificación lo previamente aprobado en primer debate por la Comisión de Gobierno, cuando discutió el segundo grupo de artículos de la propuesta de Ley 544, que modificó el artículo 146 que adiciona una Sección al Capítulo II del Título VII del Código Electoral, sobre Paridad de Género, “desconociendo y haciendo retroceder los avances logrados por las panameñas, hacia una democracia real y efectiva”.

Para el gremio femenino, mantener lo ya aprobado, “es una aberración que nunca debió aceptar como válido el comité técnico del Tribunal Electoral y menos los Magistrados”. Indica que continuar con la práctica de la exclusión y la discriminación sujeto a percepciones y actitudes de misoginia, que desde el primer Código Electoral se mantiene, en nada contribuye a la democratización de los procesos electorales y la vida política del país, cuando se pretende mantener restringido el derecho a la igualdad política de las mujeres.

“¿Cuáles fueron los argumentos para desconocer las propuestas establecidas en el proyecto de Ley 544, artículo 146, que promueve reformas al Código Electoral para avanzar en la participación política en igualdad de las panameñas? ¿Cómo se puede hablar de democracia participativa y representativa, si las decisiones políticas son contrarias? ¿Basados en qué norma jurídica se decide sobre el derecho al sufragio de las mujeres, para restringir sus oportunidades y no eliminar la válvula de escape que representa señalar que si no hay mujeres se llena con otro al mismo cargo?”, cuestionó FONAMUPP.

Agrega que, pretender arrasar el derecho a la igualdad de oportunidad y al sufragio (elegir y ser elegida) consagradas en la Constitución Política, los convenios internacionales como la Convención de Todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW); la Convención Interamericana para prevenir y sancionar la violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Ley 4 de 29 de enero de 1999, por la cual se instituye la igualdad de oportunidades para las mujeres y otras más, que son de obligado cumplimiento del Estado panameño, “es un atentado a la democracia perpetrado por la institucionalidad estatal”.

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